
MITARBEITER
TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS.
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ARTICULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: personas humanas mayores de dieciocho (18) años, que estén dispuestos a servir y colaborar en los proyectos e iniciativas de la institución. Para ello deberán presentar una solicitud y ser aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
b) Adherentes: personas humanas mayores de dieciocho (18) años que no reúnan las condiciones para ser activos.
c) Benefactores: personas humanas o jurídicas que, en atención a méritos personales o servicios prestados a la institución, o por donaciones que efectuaran, sean merecedores de tal distinción, y sean designados por las Asambleas a propuesta de la Comisión Directiva. Los asociados benefactores carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
ARTICULO 7: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Abonar las cuotas sociales que establezca la Asamblea;
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 16 del presente;
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 8: Los asociados adherentes pagarán la cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
ARTÍCULO 9: Los asociados benefactores que deseen tener los mismos derechos que los asociados activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
ARTICULO 10: Las cuotas sociales, y las contribuciones extraordinarias si las hubiese, serán fijadas por la Comisión Directiva y deberán contar con la aprobación de las Asambleas.
ARTICULO 11: Perderán el carácter de asociado quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTICULO 12: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año;
c) Expulsión.
Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 13: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TITULO XI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 34 (inciso d): Se fija la cuota social para los Socios Activos en la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) y se fija la cuota para los Socios Adherentes en Pesos Diez Mil ($10000) . Se autoriza a la Comisión Directiva, durante su mandato a elevarla, si fuera necesaria en la proporción que crea conveniente y que deberá ser aprobada por mayoría.