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ESTATUTO DE SER PRÓJIMO
ASOCIACIÓN CIVIL
TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 1:
Bajo la denominación SER PRÓJIMO Asociación Civil, se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier parte de la República Argentina.
ARTICULO 2:
SER PRÓJIMO Asociación Civil tendrá por objeto:
a) Brindar soporte a iniciativas y proyectos de ayuda al prójimo en distintas partes de nuestro país, dando lugar prioritario a aquellos que busquen cubrir las necesidades de niños, jóvenes, y ancianos en situación de vulnerabilidad.
b) Conectar y potenciar iniciativas de organizaciones sociales sin fines de lucro de distintas partes de la Argentina y el mundo, siendo intermediarios entre las necesidades de tales instituciones y personas con capacidad y voluntad de ayudar.
c) Fomentar y difundir los valores de inclusión, solidaridad y caridad entre sus asociados y la comunidad.
ARTÍCULO 3:
Para cumplir con el objeto, SER PRÓJIMO Asociación Civil podrá organizar charlas, eventos, exposiciones, concursos, conferencias, simposios, mesas redondas, ferias, y en general, cualquier tipo de actividades culturales y deportivas que permitan desarrollar y cumplir con los fines de la institución, pudiendo desarrollar las mismas directamente; cooperando con otras entidades sin fines de lucro nacionales e internacionales; o desarrollando las iniciativas con auspicio, subvención o en conjunto con empresas, organizaciones no gubernamentales, organismos del estado nacional, provincial, municipal así como organismos internacionales, siempre que atiendan al cumplimiento del fin fundacional.
TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS.
ARTICULO 6:
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: personas humanas mayores de dieciocho (18) años, que estén dispuestos a servir y colaborar en los proyectos e iniciativas de la institución. Para ello deberán presentar una solicitud y ser aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
b) Adherentes: personas humanas mayores de dieciocho (18) años que no reúnan las condiciones para ser activos. (Puerta de entrada a la Asociación Civil)
c) Benefactores: personas humanas o jurídicas que, en atención a méritos personales o servicios prestados a la institución, o por donaciones que efectuaran, sean merecedores de tal distinción, y sean designados por las Asambleas a propuesta de la Comisión Directiva. Los asociados benefactores carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
ARTICULO 7:
Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Abonar las cuotas sociales que establezca la Asamblea.
b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 16 del presente.
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 8:
Los asociados adherentes pagarán la cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
ARTÍCULO 9:
Los asociados benefactores que deseen tener los mismos derechos que los asociados activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
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